¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL ESTADO COLOMBIANO? Parte 1 de 2

Recordemos que, en Colombia, igual que en muchos países del mundo, la Constitución Política es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional, es por eso que, inicio este tema haciendo referencia al artículo 1° de nuestra Constitución Política:

 

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

  

¿Y qué significa esto? Vamos a mirar por partes.

  

Colombia es:

 

– Un Estado social de derecho.
– Organizado en forma de República Unitaria.
– Descentralizada.
 Con autonomía de sus entidades territoriales.
 Democrática.
 Participativa.
 Pluralista.

 

Revisemos detenidamente cada una de estas características:

 

     Estado: Es una forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. Es una sociedad humana que habita de manera permanente un determinado territorio, la cual está sujeta a un gobierno que aplica un orden jurídico que estructura la sociedad.

 

  Estado Social de derecho: El Estado Social de Derecho, corresponde a una forma de organización en la que la acción del Estado está en función de velar por el bienestar de la sociedad, la dignidad humana y la prevalencia del interés general sobre el particular, a través de la garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política y en las leyes. 

 

          República Unitaria: República hace referencia a aquellos Estados en los cuales la máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o un parlamento, para un periodo determinado, en nuestro caso el presidente de la república (artículo 189 de la C.P.).  Unitaria: Quiere decir que el Estado tiene unos lineamientos políticos centralizados que rigen para toda la república como por ejemplo la constitución y las leyes, a diferencia de las repúblicas federales en las cuales, cada estado que hace parte de la república federal se rige por su propia constitución y sus propias leyes, aunque respetando ciertas políticas y leyes federales o generales. (En el continente americano tenemos como ejemplo el caso de México y Estados Unidos que son repúblicas federales).

    

     Descentralizada: Hace referencia a una forma de organización del Estado, en la cual el nivel nacional transfiere algunas funciones o competencias y recursos a otro nivel de la administración pública a través de leyes orgánicas, para facilitar la administración de los territorios, la provisión de bienes y la prestación de servicios, como es el caso de los departamentos y municipios (Descentralización administrativa).

 

     Con autonomía de sus entidades territoriales: el artículo 287 de la Constitución Política dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, por lo tanto, dentro del ejercicio de su autonomía tienen derecho a:

 

    1.    Gobernarse por autoridades propias.

     2.    Ejercer las competencias que les correspondan.

   3.    Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

   4.    Participar en las rentas nacionales.

 

     ¿Y qué son las entidades territoriales? el artículo 286 de la Constitución Política establece que “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”

 

     Democrática: Quiere decir es una república con un sistema político basado en la soberanía del pueblo y en el derecho de esta a elegir a sus gobernantes y a ejercer control sobre ellos. Esta puede ser ejercida de forma directa o por medio de representantes. Directa a través del voto ciudadano y por medio de representantes cuando son los representantes que ya hemos elegido, los que deciden por nosotros en beneficio de nuestros intereses generales. (Artículo 40 de la C.P.)

 

Participativa: Todos tenemos derecho a participar en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. (Artículo 2° de la C.P.)

 

Mecanismos de participación: Ley 134 de 1994

 

·       La Iniciativa Popular.

·       El Referendo.

·       La Consulta Popular.

·  La Revocatoria del Mandato.

·        El Plebiscito.

·        Cabildo Abierto.

 

  Pluralista: Es un estado que reconoce la existencia de una sociedad que está compuesta por varios grupos de personas con diferencias de raza, cultura, lengua, religión, clase social entre otras y que garantiza a todos los mismos derechos. (Artículo 7, 13, 19 … de la C.P.) 

 

 

Quiero contarte que este es el primero de una serie de publicaciones que compartiré en este blog, en las cuales te explicaré con más detalle sobre las ramas del poder público, los órganos de Control, la Organización electoral y los Órganos Autónomos e independientes que conforman la estructura del Estado Colombiano, así que si te gustó esta publicación y sigues interesado en el tema, te invito a estar pendiente de mis próximas publicaciones.

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